Informes DEVA
Informes De Renovación de Acreditación:
La renovación de la acreditación se tramita de conformidad con el procedimiento previsto con el art. 27.bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. La evaluación se ha llevado a cabo de acuerdo con los criterios y directrices para el Aseguramiento de la Calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior (ESG) establecidos en la Guía para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios de grado y máster de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento.
La Agencia Andaluza del Conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, tiene atribuidas las competencias de evaluación y acreditación de las actividades universitarias. La Comisión de renovación de la acreditación, designada por la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento, es la competente para efectuar la evaluación de la solicitud de la renovación de la acreditación de los títulos oficiales presentada por la Universidad. El presente informe es emitido por dicha comisión formada por expertos en la materia que actúan en régimen de independencia y autonomía.
Informes De Verificación:
El primer paso para que la Universidad obtenga el reconocimiento de un título oficial viene de la mano del proceso de verificación. La Universidad debe presentar al Consejo de Universidades un proyecto de título para su verificación. Esta solicitud se debe realizar a través de la aplicación informática creada para tal fin.
Para emitir el informe de verificación, el Consejo de Universidades solicita la elaboración de un informe de evaluación a la ACC, Agencia de evaluación con competencias en la comunidad autónoma. Si la verificación de la propuesta de plan de estudios es favorable, ésta se traslada a las comunidades autónomas, que deciden si lo autorizan o no.
En caso afirmativo, el título quedará inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) del Ministerio de Educación y ya podrá ser impartido.
El RD 1393/2007 de 29 de octubre, establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, quedando estructurado en grados, másteres y doctorados.
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que modifica el anterior, estable las directrices, condiciones y el procedimiento de verificación, modificaciones, seguimiento y acreditación que deberán superar los planes de estudio conducentes a la obtención de títulos oficiales, previos a su inclusión en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) del Ministerio de Educación.
Informes De Modificación:
Como resultado del proceso de seguimiento la universidad puede proponer modificaciones introducidas en el título inicial ya verificado. La Universidad deberá identificar dichas modificaciones y en caso de que sean sustanciales deberán comunicarlas al Consejo de Universidades.
Las modificaciones sustanciales son aquellas que inciden en la definición administrativa del título o en sus características académicas esenciales. Comportarán el inicio de un proceso de evaluación del título, debiéndose presentar la solicitud de modificación al Consejo de Universidades a través de su aplicación informática creada para tal fin.
Las modificaciones que no se consideren sustanciales se revisarán en el proceso de seguimiento.
En este Máster todavía no se han llevado a cabo informes de modificación.